lunes, 3 de noviembre de 2014

BAGUA NO SE OLVIDA

1. Una tragedia que nunca debió ocurrir.
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Luego de reiteradas dilaciones y entrampamientos procesales a las demandas de la AIDESEP(Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), el Gobierno que preside el Dr. Alan García Pérez esperó que la protesta noramazónica, luego de 60 días de huelga y 23 de bloqueo de la carretera Fernando Belaunde Terry en la zona de Bagua Chico (Amazonas), tomase un cariz desesperado, para entonces ordenar una intervención agresiva con una fuerza de 639 efectivos policiales con apoyo logístico del ejército. El resultado ha sido una tragedia irreparable.
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La triste jornada del viernes 5 de junio concluyó con un saldo provisional de 54 fallecidos, entre ellos 24 policías y, según denuncias en manos de la Defensoría del Pueblo, 30 comuneros nativos y pobladores locales.
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Hay además numerosos heridos en grave estado. Uno de ellos es Santiago Manuín Valera, jefe de las comunidades aguaruna-huambisa de las cinco cuencas de Santa María de Nieva, ganador del Premio Reina Sofía de España en 1994 por su defensa de la naturaleza y los derechos aborígenes. Es un conocido hombre de paz, opositor al narcotráfico y el terrorismo, quien fue herido de bala por la policía durante los hechos luctuosos.
.La versión oficial de los sucesos acusa a los nativos de haber emboscado a policías y haberlos matado con lanzas y otras armas punzocortantes, haberles robado las armas y luego disparar contra las demás fuerzas del orden, quienes luego respondieron del mismo modo. Las organizaciones gremiales locales acusan a la policía de haber disparado desde un helicóptero a mansalva cayendo abatidos incluso policías en la confusión y que los crueles asesinatos ocurridos contra guardias civiles fueron la respuesta desesperada de turbas fuera de control, las mismas que luego irrumpieron en el poblado de Bagua Grande, saquearon y prendieron fuego a los locales de la Gobernación, del Ministerio Público, del Partido Aprista, de la Gerencia Subregional y del Programa Nacional de Alimentos (Pronaa). Contra estas turbas la policía también habría disparado a mansalva. Estas organizaciones aseguran que las víctimas civiles exceden el centenar y que no se permite a los deudos recoger los cadáveres.Al difundirse las trágicas noticias, hubo actos de protesta en Jaén (Cajamarca), Tarapoto (San Martín) y Yurimaguas (Loreto), que también tienen poblaciones de filiación aguaruna. Desde estas localidades se han seguido difundiendo denuncias sobre más víctimas civiles del enfrentamiento del 5 de junio en Bagua Chico y de maltratos a los detenidos por vandalismo que han sido confinados en la base militar de El Milagro, cerca de Bagua.La huelga era mantenida desde la primera semana de abril por el Frente de Defensa del Alto Amazonas, cubriendo un amplio territorio que incluyó el bloqueo de la carretera Tarapoto-Yurimaguas y el impedimento de labores en las Estaciones 5 y 6 de Petroperú (de bombeo del oleoducto). El bloqueo de la carretera creó una grave escasez de combustibles y suministros que afectó a toda la población, incluidos los propios huelguistas, ya que han estado pernoctando lejos de sus lugares comunales de trabajo, sin percibir ingresos, en campamentos improvisados y con ollas comunes, esperando por tres meses la solución prometida que nunca llegó. La presencia sorpresiva de la policía en la madrugada del 5 de junio sólo echó más leña al fuego del resentimiento, la frustración y la desesperación.

Tal como ha podido verificarse cotejando las noticias de primera plana de los diarios limeños de los días 5 y 6 de junio, el desproporcionado operativo represivo ya estaba decidido y en marcha antes de que el Congreso decidiera el jueves 4, una vez más, postergar el debate de la demanda de la AIDESEP, trasladando el tema a una Comisión Multisectorial. El gobierno no tenía ninguna intención de continuar el diálogo.
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2. Del Horror a la desvergüenza
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Para todo militante aprista de ser doloroso ver a un gobierno dirigido por los más notables líderes del Partido no sólo evadir el manejo democrático de una reclamación popular sino además provocar un enfrentamiento sangriento entre peruanos con el fin de poder imponer por la fuerza lo que no fue capaz de lograr mediante argumentos políticos.
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Resulta más doloroso todavía comprobar que este Gobierno se niega a asumir la más elemental responsabilidad por la tragedia que ha enlutado a todo el país. Sus integrantes ni siquiera han estado presentes acompañando el duelo de las familias de los policías fallecidos. Peor todavía, el Gobierno acaba de poner en marcha, con el dinero de todos los peruanos, un costoso operativo mediático “psicosocial” para ensañarse contra las poblaciones bárbaramente reprimidas, acusándolas de terrorismo y de obedecer a “consignas internacionales”, buscando generar un resentimiento racista y xenófobo contra las etnias amazónicas que defienden sus derechos ancestrales.
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Esta es una situación inaceptable. Por una parte tenemos a toda la población amazónica, tanto nativa como criolla, defraudada y herida, dispuesta con todo derecho a multiplicar su descontento y sus acciones de protesta. Y por el otro tenemos al Gobierno imponiendo el estado de sitio e ilegalizando las organizaciones populares amazónicas.
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Este operativo represivo, trágicamente desmedido y desatinado, ha dividido a los peruanos y ha generado una brecha profunda entre las poblaciones nativas amazónicas en su conjunto y el Estado peruano. Al desconocerlas y ultrajarlas, y ahora tildarlas de “subversivas” ha pasado a tratarlas como agrupaciones ajenas a nuestra nacionalidad, que ya no tienen voz ni voto en los destinos de la Amazonía. Y mediante el denigrante operativo “psicosocial” y la manipulación de la información, se pretende aislar a los pueblos amazónicos del resto del país.
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3. Los derechos de los " 400 mil Nativos "
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Ha sido triste y penoso escuchar al presidente García no sólo justificar la represión en Bagua sino también afirmar, con arrogancia, que “400 mil ‘nativos’ no pueden oponerse a 28 millones de peruanos”. Siendo muy discutible que haya 28 millones de peruanos que estén de acuerdo con lo que el Gobierno quiere hacer en la selva, es un hecho reconocido por el derecho internacional, que las comunidades étnicas sí tienen derechos especiales en sus territorios tradicionales respecto al resto de los peruanos. Al desconocer esos derechos a los “400 mil nativos” (cifra que agrupa aproximadamente a todas las etnias amazónicas), el presidente está actuando en forma discriminatoria.
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La Declaración de los derechos indígenas de las Naciones Unidas (del 29 junio 2006) tiene fuerza de ley en todos los países que forman parte de la ONU y está ratificada por el Estado peruano. Allí se señala claramente:
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“Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”.
(Artículo 10)
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“Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos”.
(Artículo 40)
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Cuando el ciudadano poco informado se pregunta, ¿y por qué no tranzaban en algunos puntos el señor Alberto Pizango (presidente de la AIDESEP-Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), y el Primer Ministro Yehude Simon? Por una razón muy simple: como podemos entender del texto leído, los pueblos amazónicos no tienen nada que tranzar. Las organizaciones étnicas debidamente reconocidas tienen derecho de veto sobre toda decisión política que afecte sus territorios tradicionales. Esos son sus derechos especiales, certificados y garantizados por las Naciones Unidas.
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Esos huelguistas de la carretera de Bagua, tan menospreciados por el presidente García y sus ministros, ubicados en las estadísticas del INEI entre los estratos sociales de extrema pobreza, son los awajun campis o aguarunas, pertenecientes a la familia lingüística de los shiwiar o maynas, también conocidos como jíbaros. Sufren el riesgo de extinguirse mientras realizan un gran esfuerzo por mantener sus costumbres sin rehuir el desafío de la modernidad. Son herederos de una cultura más antigua que la de los incas, quienes les temían. El nombre aguaruna proviene del apelativo que les daban los incas: awaj runa (hombres que tejen), ya que, a diferencia de otras culturas andinas y amazónicas en las que sólo tejían las mujeres, los varones aguarunas confeccionaban y teñían su propio itipi o manto, que llevan ceñido debajo de la cintura. Los aguarunas viven en cerca de 200 comunidades en las cuencas de los ríos Marañón, Cenepa, Chinchipe, Nieva, Mayo y Bajo Santiago (en Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín). Tienen lazos lingüísticos y consanguíneos con pueblos maynas y shiwiar de las selvas de Colombia y Ecuador. A ellos les debemos la domesticación de muchas especies de flora y fauna y el conocimiento de los ciclos de crecida y baja de la cuenca del Marañón. Son los que han dado a nuestra civilización el conocimiento de la maca, la sangre de grado y la ayahuasca. Tienen sus propias creencias cosmogónicas, sus tradiciones chamánicas y una simbología inconfundible en sus artesanías. Realizan sus actividades económicas turnándose en forma cíclica en amplios territorios para no alterar la ecología de la selva. Son un pueblo orgulloso y sensible a la violencia porque han estado amenazados o agredidos durante siglos. Y durante siglos han sido los guardianes de la selva, enfrentándose a grupos de invasores depredadores de todo tipo.
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4. Manipulando la Constitución
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El problema de fondo es el siguiente: en 1979, la Constitución que dio al Perú Haya de la Torre defendía en forma integral y acorde con las corrientes más progresistas del derecho internacional, los derechos de los pueblos amazónicos. Allí se decía, en palabras que hoy siguen vigentes:
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Constitución de 1979
CAPITULO VIII
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
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Artículo 161.­ La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes.
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Artículo 162. ­El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas.
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Artículo 163. ­Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad publicas. En ambos casos con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad”.
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La dictadura de Alberto Fujimori consideró este articulado un impedimiento para sus afanes privatizadores y entreguistas. Por eso dictó una nueva Constitución en 1993, que todavía nos rige. Allí se indica sobre este tema lo siguiente:
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Constitución de 1993
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
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Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
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Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
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Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
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El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

La Constitución de 1993 derogó el concepto que definía las tierras comunales y nativas como inembargables e imprescriptibles sin excepción. Y añadió la acotación de que su uso dependerá del “marco que la ley establece”. Este es un viejo subterfugio para debilitar un derecho. El “marco legal” mencionado es el que determina variantes y excepciones. La ley normativa o el reglamento de dicha ley terminan teniendo más fuerza que el acápite constitucional.
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El Gobierno del presidente García, lejos de guiarse, aunque sea en forma simbólica, por la Constitución de 1979, la Constitución de Haya de la Torre, ha preferido ceñirse a la forma y el fondo de la Constitución que dio el dictador que atentó contra su vida y lo obligó a exiliarse.
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Pero ese fondo y esa forma son insuficientes para las nuevas exigencias de la “modernidad” y la “competitividad” dictadas por la “globalización”. Las inversiones extranjeras exigen condiciones más laxas todavía, para lo cual se requieren medidas legales más extremas que aprovechen ese subterfugio permitido por la Constitución de 1993.
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Por esta razón el Gobierno pidió al Congreso facultades extraordinarias al amparo de la Ley 29157, para dar en 180 días un paquete de Decretos Legislativos que el país apenas conoce, apuntando a un exitoso Acuerdo de Promoción Comercial –también llamado Tratado de Libre Comercio o TLC- con los EEUU.
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Tales Decretos Legislativos, publicitados como la clave de nuestro futuro diferente, no sólo se ocupan de la selva. También afectan a la industria nacional, por ejemplo el DL 1017, deroga la bonificación tributaria del 20% que esta recibía respecto a la industria extranjera (bonificación señalada en la antigua Ley 26850). Ahora está obligada a competir de igual a igual con productos fuertemente subvencionados, como los chinos.
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En el caso de los decretos que afectan a la selva, ha sido penoso escuchar al Primer Ministro y al Ministro del Ambiente, sustentar que tales Decretos Legislativos, sobre todo los que permiten el acceso de terceros en territorios tradicionales o protegidos, no son inconstitucionales porque “el subsuelo de esas tierras no está protegido, sólo la superficie”. Cuando es bien sabido, sobre todo por los pueblos amazónicos, que el aprovechamiento del subsuelo genera un impacto ambiental mayor todavía en la superficie.
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Y es más triste comprobar cómo, de la privatización fujimorista, hemos pasado a la extranjerización de nuestra economía, en base a una larga lista de leyes con nombre propio que dan privilegios especiales a todo tipo de inversionistas foráneos sin marco protector alguno. Ellos llegan con patente de corso para manejar las obligaciones tributarias y los derechos laborales a su entera discreción, perjudicando a la gran mayoría de peruanos. Es la “globalización” capitalista-salvaje que es motivo de denuncias y protestas en todo el mundo.
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5. Los Decretos Legislativos de la discordia
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Del paquete de Decretos Legislativos relacionados con las tierras amazónicas, que introdujera mediante facultades extraordinarias el presidente García, la Comisión de Constitución del Congreso ha declarado inconstitucional el Decreto Legislativo 1090. Este DL, y algunos más, han sido motivo de una demanda de inconstitucionalidad, apoyada con 102 mil firmas, presentada por el Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y presidente de la Región San Martín, César Villanueva Arévalo, ante el Tribunal Constitucional.
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Hay que señalar claramente que todo el paquete de Decretos Legislativos relacionado con la selva es ilegal por haber faltado a una norma superior, el Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” (del 7 de junio 1989) que tiene rango constitucional y que fue suscrito y ratificado por el Perú.
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Estos son algunos de los muchos artículos trasgredidos de dicho Convenio por el Gobierno peruano:
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Convenio 169 de la OIT
“Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”
Parte I. Política general
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Artículo 3
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1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
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2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
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Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
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2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Parte II. Tierras
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Artículo 13
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1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
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2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
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Artículo 14
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1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
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Artículo 15
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1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
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2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Hay un tema adicional a todo esto, previo a los Decretos Legislativos, que es la extensión exacta y la situación jurídica de las tierras de los pueblos indígenas amazónicos. El Convenio 169 de la OIT dice claramente (Artículo 14): “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Es decir, ese derecho existe sobre las tierras por el simple uso de ellas, así no estén demarcadas y tituladas. Sin embargo, ese tema se ha tornado un motivo de discordia bajo el actual Gobierno.
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El país no ha reparado en que el 25 de mayo de 2009, el titular del Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó un comunicado donde estableció que, según su despacho, los bosques amazónicos protegidos se extienden sobre 55 millones de hectáreas y ya no sobre 67 millones, como constaba oficialmente a través del INRENA. Se esperaba que la nueva cifra total no sería menor a 63 millones de hectáreas, considerando los índices conocidos de deforestación.
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El MINAM, igualmente, sólo reconoce 11 millones de hectáreas como tierras tradicionales de las comunidades amazónicas, cuando son 13 millones las ya demarcadas (10,5 para 1.232 comunidades tituladas y 2,8 de reserva territorial para la supervivencia de comunidades indígenas en aislamiento. Además, de acuerdo con las cifras registradas por el SICNA (Sistema de Información de Comunidades Nativas del Instituto del Bien Común), existen 277 comunidades amazónicas por titular, que ocupan aproximadamente 2,37 millones de hectáreas; hay seis solicitudes de reservas para indígenas en aislamiento con un requerimiento cercano a los 4 millones de hectáreas; y existen desde hace varios años diversas solicitudes de ampliación de tierras para comunidades, aún no atendidas.
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El Gobierno ha empleado estas cifras en el diálogo con la AIDESEP (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana), disminuyendo de un porrazo las tierras tradicionales de las comunidades.
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Estos algunos de los Decretos Legislativos en discordia:
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Decreto Legislativo 994: Dado el 12 de marzo de 2008; norma “que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para ampliación de la frontera agrícola”. El título II no exceptúa a las tierras de comunidades, sólo a las que están en áreas reservadas protegidas o son patrimonio arqueológico.
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Decreto Legislativo 1020: Dado el 10 de junio de 2008; tiene como propósito “La Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario”. Define a los distintos productores en todos los tipos de tierras como eventuales sujetos de crédito bajo una misma ley, sin excepciones, es decir, embargables.
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Decreto Legislativo 1064: Dado el 27 de junio 2008, establece el “régimen jurídico para aprovechamiento de las tierras de uso agrario”. En el título I, artículos 4, 5 y 6 define las tierras de uso agrario y en el caso de la selva y ceja de selva (6.3) no considerar de manera especial a las comunidades indígenas ni nativas. En el título II artículo 5.2, “sobre la propiedad territorial de las comunidades nativas”, indica que “cuando las comunidades tengan tierras en cantidad suficiente, se les adjudicará el área que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población, sin que ello implique la afectación del derecho de propiedad estatal, de terceros o de otras comunidades”. Es decir, el Estado se reserva el derecho de recortar esa propiedad comunal cuando lo considere necesario.
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Decreto Legislativo 1074: Dado el 27 de junio de 2008, que modifica el literal B del articulo 10 de la Ley 26505 o “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; modificado por el artículo único del DL 1015”. Indica que para venta de tierras a terceros de las comunidades campesinas y nativas se necesita “el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año” sin indicar otro límite. Es un DL que fomenta la privatización indiscriminada de las tierras comunales permitiendo la desaparición de las comunidades.
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Decreto Legislativo 1080, Dado el 27 de junio de 2008. Modifica con criterio neoliberal la Ley 27262 o “ley de semillas”.
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Decreto Legislativo 1081: Dado el 27 de junio de 2008, modifica la ley de recursos hídricos o Ley 29338, limitando los derechos de uso de las aguas en las tierras de las comunidades. Dice el Artículo 4.5: “El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley”, lo cual da las autoridades sectoriales un poder excesivo y contrario a los derechos de las comunidades.
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Decreto Legislativo 1078: Modifica la Ley 27446 o ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, disminuyendo exigencias y penalidades.
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Decreto Legislativo 1089: Establece un “régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales”, que agiliza asignaciones de tierras amazónicas a terceros.
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Decreto Legislativo 1090: Dado el 27 de junio de 2008, el más controversial, llamado por los pobladores nativos “ley de la selva”, dispone una nueva “ley forestal y de fauna silvestre”, ampliando los criterios para concesiones a terceros. Este DL ofrece una escapatoria para privatizar las áreas forestales protegidas y/o intangibles, ya que permite al MINAM (Ministerio del Ambiente) adjudicar tierras de aptitud forestal a emprendimientos agrícolas privados cada vez que los considere “proyectos de interés nacional”. También dispone en el Artículo 15 que “el aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de comunidades” campesinas y nativas debe contar previamente “un plan de manejo aprobado por la autoridad competente”, lo cual es inconstitucional.

Bajar DL 1090: Clic aqui
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CONCLUSIÓN
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Lo democrático y lo sensato, ante el impasse entre la asociación de comunidades nativas y el Gobierno, era buscar mediadores, sobre todo especialistas confiables y versados en el tema. Pero no ha sido así. Y no hay que ser ingenuo para intuir que se buscó el conflicto desde el comienzo.
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Bajo una situación de Estado de emergencia, con acusaciones de subversión de por medio, el Gobierno puede poner en práctica sus Decretos Legislativos sin obstáculo alguno. Los pueblos amazónicos son un obstáculo para el libre ingreso a la selva de modernísimas empresas transnacionales.
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El derecho que retiene el Estado ante este ingreso de nuevos capitales, es recortar o permutar las tierras que son de interés para tales inversionistas, arrinconando o recudiendo a voluntad a los comuneros tradicionales, empleando la fuerza si no aceptan las nuevas leyes, dictadas al gusto y medida de quienes esperan hacer buenísimos negocios en nuestro país a través del TLC.
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No hay constitucionalidad, no hay respeto a los pueblos peruanos amazónicos, no hay transparencia democrática. Sólo tenemos la voluntad personal, arbitraria y violenta, del señor Presidente de la República.
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¿Qué queda por hacer ante esta situación? La bancada opositora en el Congreso ha demostrado carecer de la más elemental perspectiva popular, democrática y antiimperialista. Con sus “largos desayunos”, su ausentismo, su demagogia y su carencia de cultura política han hecho el juego a quienes procuraban que todo desemboque en la violencia.Es urgente una instancia eficaz de mediación que establezca en forma inapelable la exacta verdad de los sucesos que ocasionaron tantas muertes injustas y se establezcan solamente las sanciones indispensables, sin represalias a todo un pueblo. Debe reiniciarse el diálogo y más de un integrante de este gobierno debe dar un paso al costado para evitar que el país siga por un camino de crisis y enfrentamiento entre peruanos. Y debemos volver a la constitucionalidad y la transparencia democrática, empezando por derogar los Decretos Legislativos que han causado todo esta tragedia.
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HUGO VALLENAS
Historiador especializado en temas de desarrollo rural y amazónico.
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Su bibliografía incluye:
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- Los Baños del Inca de Cajamarca. Aguas termales para el nuevo milenio (Lima, 2005, Mincetur-INGEMMET-AECI-Municipalidad de Baños del Inca).
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Autor:
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- Guía de contenidos turísticos. Educación secundaria. Amazonas y San Martín. (Lima, 2006 y 2007, Mincetur-Ministerio de Educación-AECI y gobiernos regionales de Amazonas y San Martín y Piura)
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- Perú paraíso natural. Áreas Naturales Protegidas. (Lima 2006, Bee Creative editores), coautor con Antonio Brack Egg, Rafo León y Walter H. Wust.

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